La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condena a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad como autores del delito de secuestro calificado en contra de Jorge Ignacio Soto Quiroga, abogado y estudiante de posgrado boliviano asesinado en septiembre de 1973.
En el fallo unánime (rol 4.182-2025), el tribunal de alzada —integrado por el ministro Fernando Carreño, la ministra Graciela Gómez y el abogado integrante Luis Hernández— ratificó las penas dictadas contra los militares en retiro:
- Francisco Bórquez Navarro: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
- Raúl del Canto Galdames: 4 años de presidio menor en su grado máximo.
Los hechos ratificados por la Justicia
La investigación substanciada por la ministra en visita de extraordinaria, Paola Plaza González, determinó que el 26 de septiembre de 1973, Jorge Soto Quiroga (28 años), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Bolivia y estudiante de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), fue detenido arbitrariamente por efectivos del Comando de Ingenieros del Ejército en su residencia de calle Sazié, en Santiago.
Junto a él fueron aprehendidos su esposa, Ruth Canelas Luján, y sus familiares Homero Bustos y Medardo Navia, quienes posteriormente fueron conducidos al Estadio Nacional y liberados.
Sin embargo, Soto Quiroga fue apartado del grupo y conducido a las dependencias del Comando de Ingenieros —ubicado en la intersección de las calles Sazié y República—. En el lugar, la víctima fue llevada a la azotea del inmueble (de una altura equivalente a cuatro pisos), un recinto sin cierres de protección ni medidas mínimas de seguridad para albergar a personas privadas de libertad.
Estando bajo la custodia directa de personal militar, la víctima cayó desde la azotea hacia la vía pública, falleciendo de manera instantánea a causa de un traumatismo craneoencefálico y tóraco-abdominal.
Descarte de la tesis de suicidio
Aunque la versión oficial entregada por el Ejército en 1973 sostuvo que la víctima se había suicidado lanzándose al vacío, el fallo de la Corte de Apelaciones descartó categóricamente esa hipótesis al no existir antecedentes probatorios que la avalen.
La resolución del tribunal concluyó que los antecedentes recopilados adquieren la convicción suficiente para atribuir la autoría a Bórquez y Del Canto, sosteniendo que la falta de resguardo y las condiciones de custodia propiciaron o provocaron el desenlace fatal de la víctima. Por ello, el tribunal enmarcó los hechos en la figura de delito de lesa humanidad y ratificó la tipificación de secuestro calificado bajo el artículo 141, inciso 3°, del Código Penal.
El Maipo



