La iniciativa establece un marco legal para regular la actuación de policías y Fuerzas Armadas, incorporando distintos niveles de intervención y condiciones específicas para el uso de la fuerza potencialmente letal.
El Senado aprobó este miércoles el informe de la Comisión Mixta sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), poniendo fin a la tramitación legislativa de un proyecto que permaneció más de tres años en discusión y que ahora quedó en condiciones de ser promulgado como ley.
La votación en la Cámara Alta terminó con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados también respaldara previamente el informe elaborado por la Comisión Mixta.
¿Qué establece la nueva normativa?
El proyecto busca fijar un marco legal común para el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias.
La normativa establece criterios como legalidad, necesidad, responsabilidad, racionalidad, gradualidad y diferenciación, además de fijar obligaciones para los funcionarios, entre ellas la planificación, identificación, advertencia, registro y reporte de los procedimientos.
Uno de los elementos centrales es el establecimiento de una escala progresiva de intervención, que parte con medidas disuasivas y de comunicación antes de avanzar hacia mecanismos de mayor intensidad.
Entre las reglas aprobadas se contempla el despliegue disuasivo, el diálogo y la negociación, el empleo de elementos menos letales —como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz o agua— y posteriormente el control físico y otros mecanismos de reducción.
Uso de fuerza potencialmente letal
La ley también regula las circunstancias en que podrá utilizarse fuerza potencialmente letal.
Según el texto aprobado, esta medida solo podrá emplearse cuando las alternativas previstas en los grados anteriores resulten insuficientes y bajo determinadas circunstancias establecidas por la normativa.
Entre ellas se considera el cumplimiento del deber, la legítima defensa, una orden judicial, la detención de una persona que oponga resistencia a la autoridad, impedir una fuga o proteger infraestructura crítica cuando exista un peligro grave.
La discusión parlamentaria estuvo marcada precisamente por diferencias respecto de materias como la proporcionalidad del uso de la fuerza, las armas potencialmente letales, la protección de menores, la prohibición de la tortura y las eximentes de responsabilidad.
Diferencias durante la tramitación
El proyecto pasó por una extensa discusión legislativa y debió ser revisado por una Comisión Mixta, luego de que surgieran discrepancias entre ambas cámaras.
La instancia llegó a un acuerdo el 30 de septiembre y despachó el texto para que fuera votado por la Cámara y posteriormente por el Senado.
Durante su tramitación también hubo modificaciones relevantes. Entre ellas, se estableció una diferenciación entre los distintos grados de resistencia o agresión, que van desde la cooperación y la resistencia pasiva hasta una agresión activa potencialmente letal.
Finalmente, Gendarmería quedó fuera del ámbito de aplicación de esta normativa, por lo que el uso de la fuerza por parte de sus funcionarios continuará regulándose mediante su propio marco legal.
Con la aprobación del informe de la Comisión Mixta en ambas cámaras, el proyecto completó su tramitación en el Congreso y quedó en condiciones de seguir el proceso correspondiente para convertirse en ley.
El Maipo



