Ley Antibarricadas 2.0: indicación sobre protestas pacíficas abre una disputa por el alcance del proyecto

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La Cámara aprobó la iniciativa que amplía las sanciones por obstaculizar el tránsito, pero incorporó una excepción para quienes ejerzan legítimamente los derechos de reunión, huelga o manifestación pacífica. La modificación fue respaldada por 72 diputados y ahora deberá ser revisada por el Senado.

La Ley Antibarricadas 2.0 avanzó al Senado con una modificación que abrió un nuevo foco de discusión en el Congreso: la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una indicación que excluye de las sanciones propuestas a quienes estén ejerciendo legítimamente su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.

La iniciativa había sido aprobada con 89 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones, pero la indicación presentada por el diputado socialista Raúl Leiva tuvo una votación más estrecha: 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención.

El proyecto continuará ahora su tramitación en el Senado, donde podrá ser modificado nuevamente.

La excepción que cambió el proyecto

La reforma busca ampliar el alcance del actual artículo 268 septies del Código Penal. La legislación vigente sanciona determinadas situaciones en que se interrumpe completamente la libre circulación mediante violencia, intimidación u obstáculos.

La propuesta aprobada por la Cámara amplía ese ámbito para incluir también la obstaculización total o parcial de la circulación de personas y vehículos, junto con afectaciones al funcionamiento de servicios de transporte público o privado. También elimina, para las nuevas conductas contempladas, la necesidad de acreditar violencia o intimidación como requisito general.

Pero la indicación de Leiva agregó una excepción expresa:

“Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica”.

De esta manera, una protesta que produzca una afectación parcial al tránsito no quedaría automáticamente comprendida en las nuevas sanciones: también deberá determinarse si esa conducta forma parte del ejercicio legítimo de un derecho.

La oposición defiende la modificación

Raúl Leiva sostuvo que la indicación busca establecer una diferencia entre manifestaciones pacíficas y conductas que efectivamente constituyan un delito.

El diputado afirmó que el derecho a manifestarse es parte del ejercicio democrático y cuestionó que las nuevas normas puedan terminar sancionando protestas que obstaculicen parcialmente una calle sin recurrir a violencia. Según señaló, la prioridad debería estar puesta en enfrentar el crimen organizado y no en penalizar este tipo de manifestaciones.

El diputado independiente Jaime Araya también respaldó la indicación y sostuvo que esta establece una diferenciación entre conductas violentas y manifestaciones pacíficas.

Por otra parte, parlamentarios del Frente Amplio y del Partido Comunista formularon reserva de constitucionalidad durante la discusión del proyecto, dejando constancia de sus reparos jurídicos.

El oficialismo cuestiona el alcance de la excepción

Desde el oficialismo, el diputado Eduardo Cretton (UDI) valoró que el proyecto avanzara, pero cuestionó la indicación.

El parlamentario sostuvo que existían diferencias respecto de qué debe entenderse por una manifestación pacífica y afirmó que, de acuerdo con consultas realizadas por él y otros parlamentarios ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría Penal Pública, una manifestación de esas características podría incluir cortes parciales de calles.

Por ello, Cretton planteó que la modificación podría desnaturalizar el objetivo original de la reforma, que precisamente buscaba sancionar las obstaculizaciones parciales del tránsito.

Desde Renovación Nacional, el diputado Diego Schalper también defendió la necesidad de diferenciar entre el derecho a manifestarse y las consecuencias que una protesta puede generar sobre el resto de las personas.

¿Qué sanciones contempla?

El proyecto contempla distintas sanciones dependiendo de la conducta.

En determinados casos de interrupción u obstaculización del tránsito, cuando exista un requerimiento claro de la autoridad y este sea desobedecido, se establece una multa de 10 a 20 UTM.

La propuesta también contempla presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM para determinadas conductas de interrupción u obstaculización aun cuando no exista un requerimiento previo de la autoridad.

Si se impide el paso de vehículos destinados a atender emergencias, como carros de Bomberos o vehículos policiales, se contemplan penas mayores y multas de entre 20 y 40 UTM.

La discusión pasa ahora al Senado

La aprobación en la Cámara no convierte la iniciativa en ley. El proyecto fue despachado al Senado para continuar su segundo trámite constitucional, donde los senadores podrán revisar tanto las sanciones propuestas como la excepción incorporada durante la jornada.

Así, el debate que llegará a la Cámara Alta tendrá uno de sus principales puntos de discusión en cómo compatibilizar la protección del libre tránsito con el derecho constitucional a reunión, huelga y manifestación pacífica.

Ese punto será especialmente relevante porque la indicación aprobada en la Cámara modificó justamente el ámbito de aplicación que el proyecto buscaba ampliar: las obstaculizaciones parciales del tránsito.

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