Justicia confirma sanción del CNTV contra canal que arrendó el 96% de su programación

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la suspensión de transmisiones aplicada a una señal televisiva por arrendar de manera ilegal el uso de su concesión a una entidad externa.

El fallo de la Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Christian Carvajal y la abogada integrante Paola Herrera— descartó irregularidades en el procedimiento administrativo (causa rol 309-2026) y ratificó la legalidad de la medida adoptada por el organismo regulador.

Cesión del 96% de la programación

En el análisis del fondo de la controversia, el tribunal recordó que el artículo 16 de la Ley N° 18.838 prohíbe explícitamente a los concesionarios celebrar contratos que faculten a un tercero a administrar —legalmente o de hecho— sus espacios televisivos o a hacer uso del derecho de transmisión con contenidos propios. La normativa solo permite excepciones puntuales y transitorias para la transmisión conjunta de eventos específicos.

Según consta en el expediente, el contrato suscrito entre la concesionaria Canal 2 y la firma Unimedios cedía prácticamente la totalidad de la franja horaria a transmisiones externas (correspondientes a la cadena RT). La concesionaria únicamente se reservaba una franja diaria de 30 minutos en horario nocturno para emisiones culturales propias.

Durante el período fiscalizado de tres meses, los informes técnicos constataron la emisión de 2.137 programas pertenecientes a la entidad externa frente a solo 37 contenidos propios de la señal. Esto implicó que un 96,4% de las transmisiones quedaran en manos de un tercero.

Aporte marginal e incumplimiento legal

Para el tribunal de alzada, ceder de forma onerosa hasta 23 horas y media diarias de programación equivale en la práctica a la cesión de la concesión sin cumplir los requisitos legales exigidos.

La sentencia precisa que la existencia de una cláusula contractual que permitía a la concesionaria supervisar las transmisiones no subsana la falta, pues dicha facultad no detallaba cómo se fiscalizaría el contenido en la práctica. Por ello, la justicia concluyó que la participación propia de la señal resultó “absolutamente marginal e intrascendente”, ratificando de esta forma la sanción impuesta por el CNTV.

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