El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) anunció la actualización de la normativa sobre trazabilidad de equinos, mulares y asnales, introduciendo ajustes en los plazos para la aplicación de la identificación obligatoria mediante microchip y el uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA).
Las modificaciones quedaron formalizadas a través de la Resolución Exenta N.° 7.392 de 2026, medida que busca fortalecer los sistemas de rastreabilidad pecuaria y optimizar la capacidad de respuesta frente a eventuales emergencias zoosanitarias en el país.
Nuevos plazos y gradualidad por sector
La principal novedad de la norma es la incorporación de una tercera etapa de implementación, la cual otorga plazo hasta el 25 de febrero de 2028 a los propietarios de animales del ámbito doméstico —como la agricultura familiar campesina, ejemplares de trabajo, crianza para engorda y recreación no deportiva—. Esta prórroga tiene como fin facilitar la difusión de las exigencias y permitir una adecuada preparación para el cumplimiento de las condiciones de traslado.
Para los predios con equinos destinados a actividades deportivas y de reproducción, la obligación de identificar individualmente a los animales e inscribirlos ante el SAG rige a contar del 25 de agosto de 2026. En tanto, para los centros ecuestres, la exigencia se encuentra vigente desde abril de 2026.
Identificación individual mediante microchip
La reglamentación establece el uso obligatorio de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) mediante microchip, el cual debe implantarse antes de que el animal cumpla 12 meses de edad o previo a su primer traslado. Quedan exentos de esta medida los animales no destetados que acompañen de forma permanente a su madre o nodriza.
Los microchips pueden adquirirse con proveedores habilitados, cuya lista actualizada se encuentra en el portal web del SAG.
Aquellos ejemplares que ya cuenten con microchip implantado con anterioridad serán reconocidos de forma oficial, siempre que la persona propietaria efectúe el registro en la plataforma SIPECweb o declare el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) en las oficinas del SAG. El plazo límite para regularizar esta situación es el 31 de diciembre de 2026.
Regulaciones para el traslado y uso del FMA
Todo movimiento de equinos, mulares o asnales deberá respaldarse con el Formulario de Movimiento Animal (FMA), emitido por lote, siendo el único documento oficial exigido por el SAG para el transporte. En el caso de los centros ecuestres, la emisión del FMA debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.
La actualización elimina definitivamente el formulario de “ida y vuelta” utilizado habitualmente en eventos deportivos o recreativos. A partir de ahora, será obligatorio emitir un FMA para el trayecto de origen a destino y un segundo formulario independiente para el retorno.
Para acceder al FMA, las personas propietarias deben contar con Rol Único Pecuario (RUP) y estar inscritas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal. El trámite es gratuito y puede realizarse en línea en la plataforma SIPECweb o presencialmente en las oficinas sectoriales del servicio.
Canales de información
Para resolver dudas sobre la nueva normativa, el SAG dispone del sitio web www.sag.cl, el correo electrónico oficina.informaciones@sag.gob.cl, la línea telefónica 22 345 1100 y su red de oficinas regionales a lo largo del país.
El Maipo




