Histórico fallo: Dirigentes socioambientales ganan batalla judicial por difamación en redes sociales

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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de diversas publicaciones en Facebook y TikTok que atacaban a dirigentes sociales y ambientales de la Región de Aysén. Las publicaciones acusaban sin pruebas a los activistas de recibir dinero para boicotear a la industria salmonera.

La Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Moisés Aedo Mora— determinó que las declaraciones emitidas excedieron el marco de la simple crítica u opinión, imputando conductas deshonestas de manera infundada.

Afectación a la honra y el prestigio público

El tribunal expuso en su fallo que el contenido difundido representa un acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza el respeto y protección a la honra de las personas y sus familias.

“Las expresiones empleadas son objetivamente aptas para menoscabar el prestigio, reputación y credibilidad pública de los recurrentes, afectación que se ve agravada por la amplia difusión y permanencia propias de las redes sociales”, sostiene la resolución judicial.

Alcances del fallo

El recurso de protección fue presentado por la abogada Karina Riquelme Viveros en representación de los dirigentes:

  • Daniel Arturo Caniullán Huentel
  • Nelson Rubén Millatureo Raín
  • Paolo Giovani Matissine Cabero
  • Peter Hartmann Samhaber

La acción judicial civil se dirigió en contra de Manuel Benito Anabalón Jeldres, a quien se le ordenó retirar de forma definitiva las menciones en Facebook y cualquier otra plataforma virtual. Asimismo, el fallo le exige abstenerse en el futuro de realizar comentarios de un tenor similar.

El origen del conflicto: ¿Qué decían las publicaciones eliminadas?

Las publicaciones objeto del litigio —difundidas principalmente en las plataformas Facebook y TikTok— acusaban de manera directa a los activistas de la Región de Aysén de recibir financiamiento internacional u oculto con el único fin de “boicotear” y desestabilizar la industria de la salmonicultura en la zona sur austral.

El tribunal desestimó el carácter meramente Informativo o de opinión de dichos posts, catalogándolos como ataques infundados que dañaban la credibilidad pública de los dirigentes.

Reacciones del sector ambiental vs. Industria salmonera

Este fallo abre un importante precedente en la discusión sobre los límites de la libertad de expresión y las disputas socioambientales en redes sociales:

  • Organizaciones Ambientales: Celebraron el fallo unánime como un freno a las campañas de desprestigio y “fake news” que buscan debilitar las demandas comunitarias sobre la protección de los mares y fiordos del sur de Chile.
  • Gremios de la Salmonicultura: Aunque ajenos al litigio particular entre privados, desde el sector industrial se ha enfatizado en diversas declaraciones previas la necesidad de mantener un debate público basado en datos técnicos y científicos, alejando la discusión de los ataques personales.
  • Antecedentes: Fallos similares de la Corte Suprema sobre Redes Sociales

La resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se alinea con la doctrina que ha venido asentando la Corte Suprema en los últimos años respecto al uso de internet:

  • Funas y Derecho al Olvido: La justicia civil chilena ha determinado de forma sistemática que las “funas” virtuales sin un respaldo judicial previo constituyen una vulneración al derecho a la honra.
  • El factor de la viralización: Los tribunales consideran que el impacto, la rapidez y la permanencia del contenido en plataformas digitales agravan el daño moral y la reputación de los afectados, justificando la intervención de la justicia mediante recursos de protección.

El Maipo

Imagen: Martin Katz/Greenpeace.

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