En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la obligación constitucional de proteger la vida prevalece sobre la voluntad de la paciente de rechazar el procedimiento por convicciones religiosas.
La Corte de Apelaciones de Arica autorizó ayer viernes 13 de marzo a la Interclínica San José a adoptar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger la vida e integridad física y psíquica de una paciente Testigo de Jehová, incluyendo la realización de transfusiones de sangre, procedimiento que la afectada había rechazado expresamente por razones religiosas.
La resolución fue adoptada de forma unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Nora Bahamondes y la abogada integrante Sandra Negretti Castro, quienes acogieron el recurso de protección interpuesto por el propio centro asistencial.
El fundamento constitucional del fallo
El tribunal sustentó su decisión en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de toda persona. La sentencia sostuvo que dicho mandato tiene carácter absoluto y no puede ser limitado ni siquiera por la propia voluntad de quien lo posee.
“El mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas […] es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar.”
El fallo también se apoyó en el artículo 14 de la Ley 20.584, señalando que si bien los pacientes tienen derecho a rechazar tratamientos, ese derecho no puede tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas ni el auxilio al suicidio.
Además, la resolución destacó que la clínica actuó motivada por su obligación como institución de salud: proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y velar por la salud de sus pacientes.
La posición religiosa de los Testigos de Jehová
Los Testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre basándose en pasajes bíblicos del Antiguo y Nuevo Testamento, como Génesis 9:4, Levítico 17:10 y Hechos 15:28-29, que a su juicio ordenan abstenerse de la sangre. Para esta comunidad religiosa, la sangre representa la vida ante Dios y recibirla —ya sea por vía oral o intravenosa— constituye una transgresión con consecuencias espirituales irreversibles, incluida la pérdida de la salvación eterna.
Esta convicción lleva a muchos miembros de esa confesión a rechazar el procedimiento no solo para sí mismos, sino también para sus hijos menores de edad, lo que ha generado en Chile y en el mundo numerosos conflictos judiciales en torno a los límites entre la libertad religiosa y el deber del Estado y los centros médicos de preservar la vida.
El Maipo




