Viernes, Abril 10, 2026

Suprema analiza iniciativa que abriría la puerta a la propiedad de los hinchas en el fútbol chileno

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El tribunal pleno analizó la iniciativa el pasado 16 de febrero y remitió sus observaciones al Senado al día siguiente.

El tribunal pleno de la Corte Suprema se reunió el lunes 16 de febrero de 2026 para analizar el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de los clubes. El informe resultante fue remitido al día siguiente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Objetivos del proyecto

Según detalla el propio informe, la iniciativa legal —contenida en el Boletín N°10.634-29— apunta a que las sociedades anónimas deportivas sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como si estuvieran constituidas como sociedades anónimas abiertas. Además, busca permitir que los clubes de fútbol puedan organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro bajo una debida fiscalización, eliminar los conflictos de interés en la propiedad de dichas sociedades, y posibilitar la participación real, decisiva y económicamente responsable de los socios e hinchas en los clubes.

Observaciones del máximo tribunal

La Corte recordó que ya había emitido un pronunciamiento sobre este mismo proyecto en 2018, y valoró que el procedimiento contencioso contemplado en el texto actual es similar al que el propio tribunal ha recomendado para este tipo de reclamos, aunque con algunas diferencias que el pleno consideró necesario destacar.

Entre las principales observaciones, el máximo tribunal señaló que el proyecto otorga competencia exclusiva a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer los reclamos derivados de la nueva normativa, recomendando ampliar dicha competencia a las cortes correspondientes al domicilio del reclamante, a elección de este último.

Asimismo, la Corte advirtió que el texto omite la posibilidad de que el tribunal, al conocer un asunto, pueda abrir un término probatorio que permita a las partes rendir prueba en el contexto de un proceso sancionatorio dirigido en su contra, lo que consideró una falencia relevante a subsanar.

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