Sábado, Enero 3, 2026

Histórico: Corte Suprema aumenta penas a condenados por crímenes de lesa humanidad en cumplimiento de fallo de la CorteIDH

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La Corte Suprema de Chile dictó una sentencia que aumenta las penas de 14 condenados por crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso “Vega González y otros Vs Chile”. La decisión responde a la orden del tribunal internacional de revisar las reducciones de penas aplicadas mediante la figura de la media prescripción en casos de secuestros y homicidios calificados durante la dictadura.

La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de las defensas que alegaban vulneración de la soberanía nacional, señalando que el cumplimiento del fallo internacional “se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad”.

En su resolución (Rol 24.317-2025), la Corte destacó que la Constitución reconoce como limitación a la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, estableciendo como deber de los órganos del Estado “respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile”.

Aumentos de penas y medidas especiales

Las nuevas condenas aumentaron significativamente en varios casos. Entre los más relevantes, Álvaro Corbalán Castilla recibió 12 años de presidio mayor en su grado medio por cuatro homicidios calificados, mientras que Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz fueron condenados a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por dos homicidios calificados.

En los autos Rol N° 2.406-2008:

– Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, respecto de su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez , José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

– Sobre Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Considerando considerando que algunos de los condenados son adultos mayores, la Corte aplicó en algunos casos medidas alternativas a la reclusión. El tribunal invocó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el acceso a programas especiales y medidas alternativas a la privación de libertad.

En este contexto, se concedió reclusión domiciliaria total a Sergio Rivera Bozzo y Juan Miguel Bustamante León, controlada mediante monitoreo telemático. Además, en el caso de César Manríquez Bravo y Hugo Opazo Inzunza, se ordenó al tribunal de ejecución evaluar su situación de salud para determinar si corresponde aplicar medidas alternativas según el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal.

Principios de humanidad y proporcionalidad

La sentencia enfatizó que, más allá del carácter de lesa humanidad de los crímenes, no resulta razonable crear un sector de la población penal sin acceso a medidas alternativas. El tribunal señaló que concurren los principios de proporcionalidad y humanidad, asociado este último “con la humanización de las penas y prohibición de sanciones crueles, inhumanas o degradantes”.

La Corte aclaró que estas medidas no implican extinción o perdón de las penas, sino que atienden a criterios como la edad, situación de salud, condiciones de detención y efectos sociales, siempre que se haya cumplido una parte considerable de la condena.

La decisión afecta a 14 procesos tramitados entre 2006 y 2009, involucrando a más de 30 condenados por delitos cometidos durante la dictadura militar, reafirmando el compromiso del Estado de Chile con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Reacciones

Por su parte, la diputada, Ana María Gazmuri, señaló a través de sus redes sociales “celebramos el fallo histórico de la Corte Suprema que anula la “media prescripción” en 14 causas por violaciones a los DDHH durante la dictadura. Se ordena el reingreso inmediato a prisión de 4 condenados y aumenta penas en otros casos” y continuo: “Es un avance importante que se cumpla el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en crímenes de lesa humanidad NO aplica rebaja por prescripción. Cumplir el fallo internacional no vulnera nuestra soberanía, sino que refuerza la protección de los derechos humanos. Las víctimas y sus familias merecen verdad y reparación plena”

El Maipo

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